lo-que-dice-la-nueva-ley-sobre-el-pan-1920

El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva ley sobre el pan. Medida muy demandada por el sector debido a que la normativa estaba obsoleta. El Real decreto 1137/1984 era el que regulaba la fabricación, circulación y comercio del pan y de los panes especiales.

Los profesionales y particulares pedían una renovación de la norma para poder evitar fraudes, competencia desleal y ventas engañosas de este básico alimento. A continuación, recopilamos las principales novedades que trae consigo la nueva ley:

Pan integral

Hasta ahora cualquier pan que llevase en su composición harina integral sin importar la cantidad se vendía como “pan integral”. No obstante, la nueva ley establece que para poder usar la denominación de pan integral debe emplearse el 100% de harina integral en su elaboración. Asimismo, los panes integrales y de cereales que se elaboren con varios tipos de harinas deberán indicar claramente en su etiqueta cuáles son los porcentajes de cada ingrediente.

Lo mismo ocurre con el pan de centeno y el pan multicereal. Para considerar el pan de centeno solo deberá estar elaborado con ese cereal, mientras que en el caso del multicereal deberán existir por lo menos tres harinas distintas con un 10% mínimo de cada una de ellas.

Pan artesano

En el actual real decreto se aclara que la masa madre es “una masa activa compuesta por harina de trigo u otro cereal o mezcla de ellos, y agua, con o sin adición de sal, sometida a una fermentación acidificante cuya función es asegurar la fermentación de la masa del pan”.

Con el objetivo de evitar confusiones, se considera pan artesano a aquel que está hecho de forma artesanal primando el factor humano frente al mecánico. Se podrá indicar en el etiquetado que se trata de pan artesanal o pan artesano. Por otro lado, el pan de leña solo podrá llamarse así sí se ha cocido íntegramente en horno de leña usando como único combustible la leña.

Pan común

Otro cambio muy importante tiene que ver con la denominación de pan común que se amplía a otros tipos de pan que no eran considerados como tal. Hablamos del pan de centeno, pan bajo en sal, etc. De este modo, pasan también al grupo del tipo de IVA superreducido del 4% como productos de primera necesidad. Antes el resto de los panes que no se consideraban pan común tenían el 10%.

Fuente: Público

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